Alcance de las prohibiciones

31 L.P.R.A. § 11304, under La Institución Testamentaria.

31 L.P.R.A. § 11304

Las prohibiciones establecidas en este subcapítulo son aplicables a las personas allí mencionadas y a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad y a la iglesia, la comunidad o el instituto del clérigo religioso o ministro.