La invocación de un motivo falso no anula la designación de heredero o del legatario, excepto cuando del propio testamento surja que la eficacia de la institución depende completamente de la existencia del motivo invocado y que el testador, de haber conocido la falsedad, no hubiera hecho la designación.
La expresión de un motivo ilícito se considera no escrita.