Motivo falso o contrario a derecho

31 L.P.R.A. § 11306, under La Institución Testamentaria.

31 L.P.R.A. § 11306

La invocación de un motivo falso no anula la designación de heredero o del legatario, excepto cuando del propio testamento surja que la eficacia de la institución depende completamente de la existencia del motivo invocado y que el testador, de haber conocido la falsedad, no hubiera hecho la designación.

La expresión de un motivo ilícito se considera no escrita.