Institución de herederos individuales y colectivos

31 L.P.R.A. § 11307, under La Institución Testamentaria.

31 L.P.R.A. § 11307

Si el testador instituye a una persona y a sus hijos, se entiende que todos son instituidos simultáneamente.

Si el testador instituye individualmente a unos herederos y a otros colectivamente, se entiende que todos son llamados individualmente, a no ser que conste de un modo claro que ha sido otra su voluntad.