Sustitución

31 L.P.R.A. § 11310, under La Institución Testamentaria.

31 L.P.R.A. § 11310

El testador puede designar a un sustituto para el instituido cuando este no quiera o no pueda aceptar la herencia. Salvo que el testador disponga otra cosa, la sustitución ordenada para uno de estos supuestos es válida para el otro.