Reciprocidad en la sustitución

31 L.P.R.A. § 11311, under La Institución Testamentaria.

31 L.P.R.A. § 11311

Si los herederos instituidos se sustituyen recíprocamente, la cuota del instituido que no llega a ser heredero se defiere a los demás en proporción a sus respectivas cuotas. Si son solo dos (2) los instituidos, la cuota del que no llega a ser heredero se defiere íntegramente al otro.