El sustituto sucede al causante con las mismas limitaciones y modalidades de la institución, salvo cuando el testador lo ha dispuesto de forma diferente, o cuando estas han sido impuestas en consideración a los atributos personales del instituido.
31 L.P.R.A. § 11312, under La Institución Testamentaria.
31 L.P.R.A. § 11312
El sustituto sucede al causante con las mismas limitaciones y modalidades de la institución, salvo cuando el testador lo ha dispuesto de forma diferente, o cuando estas han sido impuestas en consideración a los atributos personales del instituido.