(a) El testador puede encomendar a una persona:(a) La elección de las personas, así como la distribución de las cantidades, que deje en general a determinadas clases formadas por un número ilimitado de individuos; y(b) la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban adjudicarse los bienes.
(a) La elección de las personas, así como la distribución de las cantidades, que deje en general a determinadas clases formadas por un número ilimitado de individuos; y
(b) la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban adjudicarse los bienes.
Cuando el testador no designa a la persona para realizar la encomienda, esta le corresponde al albacea y, en su defecto, al contador partidor.