El testador no puede dejar al arbitrio de un tercero la subsistencia de la institución ni el monto de la cuota de la herencia destinada a los propósitos de la sec. 11314 de este título.
31 L.P.R.A. § 11315, under La Institución Testamentaria.
31 L.P.R.A. § 11315
El testador no puede dejar al arbitrio de un tercero la subsistencia de la institución ni el monto de la cuota de la herencia destinada a los propósitos de la sec. 11314 de este título.