Las condiciones testamentarias se rigen por lo dispuesto en este subcapítulo y, supletoriamente, por las normas para las modalidades del negocio jurídico.
31 L.P.R.A. § 11322, under La Institución Testamentaria.
31 L.P.R.A. § 11322
Las condiciones testamentarias se rigen por lo dispuesto en este subcapítulo y, supletoriamente, por las normas para las modalidades del negocio jurídico.