Se tiene por no escrita la condición que requiere al instituido que establezca en su testamento alguna disposición a favor del testador o de otra persona.
31 L.P.R.A. § 11325, under La Institución Testamentaria.
31 L.P.R.A. § 11325
Se tiene por no escrita la condición que requiere al instituido que establezca en su testamento alguna disposición a favor del testador o de otra persona.