Condición potestativa negativa

31 L.P.R.A. § 11327, under La Institución Testamentaria.

31 L.P.R.A. § 11327

Cuando el testador impone una condición potestativa negativa, el instituido puede recibir la herencia si afianza que no hará o no dará lo que se le prohibió y que, en caso de contravención, devolverá lo percibido con sus frutos e intereses.

El testador puede dispensar al instituido del requisito de fianza.