Efecto de la condición suspensiva; no transmisibilidad

31 L.P.R.A. § 11329, under La Institución Testamentaria.

31 L.P.R.A. § 11329

La condición impuesta a los fines de suspender la ejecución de la institución o la disposición testamentaria, debe cumplirse en vida del heredero o legatario.