Fianza y transmisión de la obligación modal

31 L.P.R.A. § 11333, under La Institución Testamentaria.

31 L.P.R.A. § 11333

El derecho del heredero o del legatario bajo obligación modal es inmediato, y se transmite a los herederos, debiendo estos afianzar el cumplimiento de la obligación y la devolución de lo percibido, con sus frutos, si incumpliesen. El testador puede dispensar del requisito de fianza y de la devolución de lo percibido, con sus frutos e intereses.