Cuando la obligación modal no puede tener efecto en los mismos términos en los que ha ordenado el testador y no ha mediado culpa o hecho propio del heredero o del legatario, debe cumplirse en otros términos análogos y conformes a su voluntad.
Cuando el interesado en el cumplimiento o incumplimiento de la obligación modal lo impida, sin culpa o hecho propio del heredero o del legatario, esta se considera cumplida.
Cualquier persona interesada en la herencia o en el legado puede solicitar el cumplimiento de la obligación modal. Si esta afecta al interés público, la autoridad competente puede solicitarlo.