Institución fideicomisaria

31 L.P.R.A. § 11336, under La Institución Testamentaria.

31 L.P.R.A. § 11336

La institución fideicomisaria es el llamamiento a un heredero con la obligación de conservar y de entregar a otro heredero. La institución debe contener un orden sucesivo inequívoco que no puede exceder de dos (2) llamamientos sucesivos, salvo que todos los llamados vivan al momento de la muerte del testador.

La nulidad de la institución fideicomisaria no perjudica la validez de la institución ni al llamado en primer orden.