Legado de bienes ajenos

31 L.P.R.A. § 11344, under La Institución Testamentaria.

31 L.P.R.A. § 11344

El legado de un bien ajeno es válido si el testador, al legarlo, sabe que no le pertenece. El heredero está obligado a adquirir el bien para entregarlo al legatario, pero si no es posible, debe darle su justa estimación.

La prueba de que el testador sabía que el bien era ajeno, corresponde al legatario.

Si el testador ignora que el bien legado es ajeno, el legado es nulo, pero si lo adquiere después de otorgado el testamento, es válido.