El legado de bienes propios del legatario cuando se hace el testamento no produce efecto, aunque después haya sido enajenado.
Si el legatario lo ha adquirido por título oneroso después de esa fecha, puede pedir al heredero lo que ha dado por adquirirlo.
Si el testador dispone expresamente que el bien sea liberado de ese derecho o gravamen, el legado es válido en cuanto a esto.