Cuando el testador lega un bien que ha sido dado en garantía de alguna deuda exigible, el legatario será el encargado de pagarla, a menos que el testador haya dispuesto que el heredero lo libere de la obligación.
31 L.P.R.A. § 11346, under La Institución Testamentaria.
31 L.P.R.A. § 11346
Cuando el testador lega un bien que ha sido dado en garantía de alguna deuda exigible, el legatario será el encargado de pagarla, a menos que el testador haya dispuesto que el heredero lo libere de la obligación.