Legado de bienes empeñados o hipotecados

31 L.P.R.A. § 11346, under La Institución Testamentaria.

31 L.P.R.A. § 11346

Cuando el testador lega un bien que ha sido dado en garantía de alguna deuda exigible, el legatario será el encargado de pagarla, a menos que el testador haya dispuesto que el heredero lo libere de la obligación.