El legado hecho a un acreedor no es imputable como pago de su crédito, salvo cuando el testador lo declara expresamente. En este caso, el acreedor tiene derecho a cobrar el exceso del crédito o del legado.
31 L.P.R.A. § 11350, under La Institución Testamentaria.
31 L.P.R.A. § 11350
El legado hecho a un acreedor no es imputable como pago de su crédito, salvo cuando el testador lo declara expresamente. En este caso, el acreedor tiene derecho a cobrar el exceso del crédito o del legado.