Legados genéricos o alternativos

31 L.P.R.A. § 11352, under La Institución Testamentaria.

31 L.P.R.A. § 11352

Cuando el legado es genérico o alternativo, son aplicables las normas relativas a las obligaciones genéricas o alternativas, salvo las modificaciones que se deriven de la voluntad expresa del testador.