Cuando el legado es genérico o alternativo, son aplicables las normas relativas a las obligaciones genéricas o alternativas, salvo las modificaciones que se deriven de la voluntad expresa del testador.
31 L.P.R.A. § 11352, under La Institución Testamentaria.
31 L.P.R.A. § 11352
Cuando el legado es genérico o alternativo, son aplicables las normas relativas a las obligaciones genéricas o alternativas, salvo las modificaciones que se deriven de la voluntad expresa del testador.