Determinación de la cuantía

31 L.P.R.A. § 11355, under La Institución Testamentaria.

31 L.P.R.A. § 11355

Cuando el testador no ha señalado una cantidad para el legado de educación o de alimentos, esta se fija de acuerdo con la necesidad del legatario y el caudal de la herencia. También se toma en consideración la forma y la cuantía acostumbradas por el testador, si esto no resulta en una desproporción con el caudal de la herencia.