Legado de pensión periódica

31 L.P.R.A. § 11356, under La Institución Testamentaria.

31 L.P.R.A. § 11356

Si el legado consiste en una pensión periódica, el legatario puede exigir el primer pago desde la muerte del testador. Los demás pagos puede exigirlos al comienzo de cada período, sin que haya lugar a la devolución por el hecho de su muerte antes que termine el período comenzado.