Prelación de pago de los legados

31 L.P.R.A. § 11357, under La Institución Testamentaria.

31 L.P.R.A. § 11357

(a) Cuando los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hace en la siguiente prelación:(a) El que el testador ha declarado preferente;(b) el remuneratorio o en reconocimiento de un servicio prestado;(c) el de un bien cierto y determinado que forma parte del caudal hereditario;(d) el de alimentos;(e) el de educación; y(f) los demás, a prorrata.

(a) El que el testador ha declarado preferente;

(b) el remuneratorio o en reconocimiento de un servicio prestado;

(c) el de un bien cierto y determinado que forma parte del caudal hereditario;

(d) el de alimentos;

(e) el de educación; y

(f) los demás, a prorrata.