La parte promovente de la acción de nulidad testamentaria debe notificarla al notario autorizante, para que este, a su discreción, intervenga del modo que considere conveniente.
31 L.P.R.A. § 11373, under La Ineficacia Testamentaria.
31 L.P.R.A. § 11373
La parte promovente de la acción de nulidad testamentaria debe notificarla al notario autorizante, para que este, a su discreción, intervenga del modo que considere conveniente.