Forma en que heredan los ascendientes

31 L.P.R.A. § 11435, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 11435

Los progenitores del causante heredan por partes iguales. Si uno de ellos no puede o no quiere aceptarla, la herencia le corresponderá íntegramente al otro.

A falta de progenitores, la herencia corresponde, en partes iguales, a los ascendientes en grados más próximos.