Colaterales preferentes

31 L.P.R.A. § 11437, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 11437

Los hermanos y los sobrinos del causante suceden con preferencia a los demás colaterales.

Los hermanos del causante le heredan en partes iguales. Los sobrinos del causante le heredan por derecho de representación.