A falta de hermanos o sobrinos, suceden los demás parientes del causante en línea colateral más próximos en grado, hasta el sexto grado.
31 L.P.R.A. § 11438, under Disposiciones Generales.
31 L.P.R.A. § 11438
A falta de hermanos o sobrinos, suceden los demás parientes del causante en línea colateral más próximos en grado, hasta el sexto grado.