Puede ser ejecutor quien tiene capacidad plena para obligarse.
No pueden ser ejecutores la persona declarada indigna para suceder ni el desheredado.
31 L.P.R.A. § 11492, under Disposiciones Generales.
31 L.P.R.A. § 11492
Puede ser ejecutor quien tiene capacidad plena para obligarse.
No pueden ser ejecutores la persona declarada indigna para suceder ni el desheredado.