Ejecutor universal

31 L.P.R.A. § 11495, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 11495

Es ejecutor universal la persona que recibe del testador las encomiendas y las facultades correspondientes al albacea, al administrador y al contador partidor.

Cuando la designación testamentaria no especifica las facultades del ejecutor, este tiene todas las que le confiere la presente parte.