Ejecutor particular

31 L.P.R.A. § 11496, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 11496

El ejecutor particular puede realizar las encomiendas determinadas en su nombramiento.

Cuando la designación no indica las facultades del ejecutor particular, este tiene todas las que le confiere la presente parte, conforme a su nombramiento de albacea, de administrador o de contador partidor.