Ejecutores designados individualmente

31 L.P.R.A. § 11497, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 11497

Son ejecutores individuales los designados para actuar individualmente al realizar su encargo. Excepto cuando el nombramiento es expresamente conjunto o sucesivo, cada ejecutor puede realizar individualmente la encomienda hecha a otro ejecutor de su mismo tipo.