Son ejecutores conjuntos los designados para realizar conjuntamente una misma función. Cuando se designan varios ejecutores sin señalar cómo deben actuar, se presume que desempeñarán sus cargos conjuntamente.
31 L.P.R.A. § 11498, under Disposiciones Generales.
31 L.P.R.A. § 11498
Son ejecutores conjuntos los designados para realizar conjuntamente una misma función. Cuando se designan varios ejecutores sin señalar cómo deben actuar, se presume que desempeñarán sus cargos conjuntamente.