Los actos de los ejecutores conjuntos son válidos cuando se realizan unánimemente, por uno de ellos autorizado por los demás, o por la mayoría, en caso de desacuerdo.
31 L.P.R.A. § 11499, under Disposiciones Generales.
31 L.P.R.A. § 11499
Los actos de los ejecutores conjuntos son válidos cuando se realizan unánimemente, por uno de ellos autorizado por los demás, o por la mayoría, en caso de desacuerdo.