Validez de los actos de los ejecutores conjuntos

31 L.P.R.A. § 11499, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 11499

Los actos de los ejecutores conjuntos son válidos cuando se realizan unánimemente, por uno de ellos autorizado por los demás, o por la mayoría, en caso de desacuerdo.