Actuación individual de los ejecutores conjuntos

31 L.P.R.A. § 11500, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 11500

En los casos que requieren actuación inmediata, uno de los ejecutores conjuntos puede practicar, bajo su responsabilidad, los actos que sean necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás.