Facultades legales del albacea

31 L.P.R.A. § 11512, under Las Clases de Ejecutores.

31 L.P.R.A. § 11512

(a) En ausencia de expresión del testador, el albacea tiene en el cumplimiento de su encomienda las facultades siguientes:(a) Tomar las precauciones necesarias para la conservación y la custodia de los bienes;(b) ejecutar todo lo ordenado en el testamento y, siendo legal, sostener su validez;(c) intervenir en los litigios o incidentes que se susciten sobre los bienes hereditarios;(d) pagar los legados, con el consentimiento de los herederos; y(e) realizar la partición de la herencia cuando no hay contador partidor.

(a) Tomar las precauciones necesarias para la conservación y la custodia de los bienes;

(b) ejecutar todo lo ordenado en el testamento y, siendo legal, sostener su validez;

(c) intervenir en los litigios o incidentes que se susciten sobre los bienes hereditarios;

(d) pagar los legados, con el consentimiento de los herederos; y

(e) realizar la partición de la herencia cuando no hay contador partidor.