Facultad para enajenar

31 L.P.R.A. § 11513, under Las Clases de Ejecutores.

31 L.P.R.A. § 11513

El albacea solo puede enajenar los bienes de la herencia o gravarlos cuando el testador expresamente lo ha autorizado. En defecto de la autorización, es necesario el consentimiento unánime de los herederos o la autorización judicial.