(a) En la designación del administrador de la herencia, el tribunal debe tomar en cuenta, entre otros factores, el siguiente orden de prelación:(a) El cónyuge supérstite;(b) los herederos;(c) el albacea;(d) los parientes;(e) los acreedores; y(f) cualquier otra persona.
(a) El cónyuge supérstite;
(b) los herederos;
(c) el albacea;
(d) los parientes;
(e) los acreedores; y
(f) cualquier otra persona.