Prelación en la designación judicial

31 L.P.R.A. § 11524, under Las Clases de Ejecutores.

31 L.P.R.A. § 11524

(a) En la designación del administrador de la herencia, el tribunal debe tomar en cuenta, entre otros factores, el siguiente orden de prelación:(a) El cónyuge supérstite;(b) los herederos;(c) el albacea;(d) los parientes;(e) los acreedores; y(f) cualquier otra persona.

(a) El cónyuge supérstite;

(b) los herederos;

(c) el albacea;

(d) los parientes;

(e) los acreedores; y

(f) cualquier otra persona.