Facultades legales del administrador

31 L.P.R.A. § 11525, under Las Clases de Ejecutores.

31 L.P.R.A. § 11525

(a) En ausencia de expresión del testador, el administrador tiene en el cumplimiento de su encomienda las facultades siguientes:(a) Conservar los bienes y procurar que produzcan las rentas, los productos y las utilidades que correspondan;(b) vender oportunamente los frutos y depositar su importe junto a los demás fondos de la herencia;(c) cobrar créditos y cancelar sus garantías;(d) hacer y retirar depósitos;(e) pagar deudas; y(f) realizar aquellas gestiones propias de una buena administración y necesarias para el buen cumplimiento de la encomienda.

(a) Conservar los bienes y procurar que produzcan las rentas, los productos y las utilidades que correspondan;

(b) vender oportunamente los frutos y depositar su importe junto a los demás fondos de la herencia;

(c) cobrar créditos y cancelar sus garantías;

(d) hacer y retirar depósitos;

(e) pagar deudas; y

(f) realizar aquellas gestiones propias de una buena administración y necesarias para el buen cumplimiento de la encomienda.