Clases de aceptación

31 L.P.R.A. § 11542, under Disposiciones Comunes.

31 L.P.R.A. § 11542

La aceptación del cargo de ejecutor puede ser expresa, tácita o legal.

Es expresa la que se hace en un documento público o privado.

Es tácita la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de ejecutor.

Es legal la que impone la ley por el transcurso de los quince (15) días siguientes a que se le requiera al designado que acepte o que repudie el cargo.