La aceptación del cargo de ejecutor puede ser expresa, tácita o legal.
Es expresa la que se hace en un documento público o privado.
Es tácita la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de ejecutor.
Es legal la que impone la ley por el transcurso de los quince (15) días siguientes a que se le requiera al designado que acepte o que repudie el cargo.