El ejecutor a quien no se le ha fijado plazo debe cumplir su encargo dentro de un (1) año contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promuevan sobre la eficacia del testamento o de alguna de sus disposiciones.
31 L.P.R.A. § 11543, under Disposiciones Comunes.
31 L.P.R.A. § 11543
El ejecutor a quien no se le ha fijado plazo debe cumplir su encargo dentro de un (1) año contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promuevan sobre la eficacia del testamento o de alguna de sus disposiciones.