El testador puede ampliar el plazo legal para cumplir el encargo, pero debe hacerlo expresamente. Si no señala el plazo, se entiende prorrogado por un (1) año.
31 L.P.R.A. § 11544, under Disposiciones Comunes.
31 L.P.R.A. § 11544
El testador puede ampliar el plazo legal para cumplir el encargo, pero debe hacerlo expresamente. Si no señala el plazo, se entiende prorrogado por un (1) año.