Los herederos pueden, por unanimidad, prorrogar el plazo del ejecutor por el tiempo que estimen necesario, pero si el acuerdo es solo por mayoría, la prórroga no puede exceder de un (1) año.
31 L.P.R.A. § 11545, under Disposiciones Comunes.
31 L.P.R.A. § 11545
Los herederos pueden, por unanimidad, prorrogar el plazo del ejecutor por el tiempo que estimen necesario, pero si el acuerdo es solo por mayoría, la prórroga no puede exceder de un (1) año.