Si transcurrido el plazo señalado no se ha cumplido aún la voluntad del testador, el tribunal puede conceder una prórroga por el tiempo que sea necesario, conforme a las circunstancias del caso.
31 L.P.R.A. § 11546, under Disposiciones Comunes.
31 L.P.R.A. § 11546
Si transcurrido el plazo señalado no se ha cumplido aún la voluntad del testador, el tribunal puede conceder una prórroga por el tiempo que sea necesario, conforme a las circunstancias del caso.