Exención

31 L.P.R.A. § 11552, under Disposiciones Comunes.

31 L.P.R.A. § 11552

El testador puede eximir al ejecutor de la obligación de prestar fianza. También puede eximirlo la mayoría de los interesados mayores de edad y con capacidad para ello, en cuyo caso la fianza debe ser proporcional al interés de los menores o de los incapacitados que no puedan suscribir la exención.