El ejecutor no puede entrar en posesión de su cargo sin haber prestado la fianza, salvo que acredite haber sido eximido.
31 L.P.R.A. § 11553, under Disposiciones Comunes.
31 L.P.R.A. § 11553
El ejecutor no puede entrar en posesión de su cargo sin haber prestado la fianza, salvo que acredite haber sido eximido.