Remuneración

31 L.P.R.A. § 11561, under Disposiciones Comunes.

31 L.P.R.A. § 11561

Si no hay disposición testamentaria sobre la remuneración del ejecutor ni existe un acuerdo entre los herederos, será fijada por el tribunal para lo cual tomará en consideración la importancia del caudal y el trabajo que prestará.

La remuneración que fije el testador o el tribunal no debe exceder el diez (10) por ciento de las rentas o del producto neto de la herencia.