Si no hay disposición testamentaria sobre la remuneración del ejecutor ni existe un acuerdo entre los herederos, será fijada por el tribunal para lo cual tomará en consideración la importancia del caudal y el trabajo que prestará.
La remuneración que fije el testador o el tribunal no debe exceder el diez (10) por ciento de las rentas o del producto neto de la herencia.