Los gastos por la gestión del ejecutor son con cargo a la herencia, excepto las costas a que pueda ser condenado personalmente por dolo o mala fe.
El ejecutor tiene derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles.
31 L.P.R.A. § 11563, under Disposiciones Comunes.
31 L.P.R.A. § 11563
Los gastos por la gestión del ejecutor son con cargo a la herencia, excepto las costas a que pueda ser condenado personalmente por dolo o mala fe.
El ejecutor tiene derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles.