Plazo

31 L.P.R.A. § 11572, under Disposiciones Comunes.

31 L.P.R.A. § 11572

El ejecutor debe comenzar a formar el inventario de los bienes pertenecientes a la sucesión dentro de los treinta (30) días de la aceptación de su cargo y debe concluirlo dentro de los próximos sesenta (60) días a partir de haber comenzado el inventario.