Prórroga

31 L.P.R.A. § 11573, under Disposiciones Comunes.

31 L.P.R.A. § 11573

Los herederos pueden prorrogar unánimemente el plazo de sesenta (60) días para formar el inventario. En defecto de acuerdo unánime, el tribunal puede prorrogar este plazo, si existe justa causa. En este último caso, la prórroga no debe exceder de seis (6) meses.