Rendición de cuentas

31 L.P.R.A. § 11574, under Disposiciones Comunes.

31 L.P.R.A. § 11574

El ejecutor debe rendir cuentas trimestrales por escrito y de forma detallada a los herederos. También debe rendir una cuenta final una vez hayan transcurrido tres (3) meses de la conclusión del encargo.

Se tiene por no escrita toda disposición testamentaria que exima al ejecutor de la obligación de rendir las cuentas.